ERTE: Preguntas y respuestas sobre el COVID-19

ERTE: Preguntas y respuestas sobre el COVID-19.
 

En esta publicación damos respuesta rápida algunas dudas que se nos puedan plantear durante estos días tan convulsos que pequeñas y medianas empresas, autónomos y trabajadores venimos sufriendo.

 
¿QUÉ ES UN ERTE?
 
Los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen su regulación, con carácter general, en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, y son un mecanismo para que, durante una situación que no se prevé definitiva la empresa pueda realizar dos acciones:
 
1) Reducir la jornada de sus trabajadores;
2) Suspender el contrato.
 
La reducción ha de ser entre un 10% y un 70%  de la jornada y el trabajador cobrará el desempleo por la parte proporcional que no trabaje, y el resto se le abonará proporcionalmente en salario por la empresa. Para el segundo caso, mientras dure el ERTE, el empleado dejará de trabajar, pasando a cobrar el desempleo y la empresa no le abonará salario.
 
Tales medidas pueden afectar a la totalidad o solo a una parte de la plantilla y sus procedimientos se han de aplicar con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa.
 
¿CÓMO PUEDO INICIARLO SI MI NEGOCIO SE VE AFECTADO POR EL COVID-19?
 
Con carácter previo, hemos de tener en cuenta si nuestra empresa se vio directamente incluida en las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, porque ello influirá en la causa por la que tramitaremos el ERTE. Así, bares, cafeterías, salas de bailes, gimnasios y demás negocios enumerados en el anexo (al final) de esta normativa, han tenido que cerrar por imposición legal. 
 
Por ello, debemos diferenciar dos situaciones:
 
1) Empresas afectadas directamente por las medidas frente al COVID-19: Si tu empresa se encuentra en este grupo podrás tramitar un ERTE por fuerza mayor, cuyas peculiaridades veremos en el siguiente punto.  
 
2) Empresas afectadas indirectamente por las medidas frente al COVID-19: Si tu empresa no figura en el anexo del RD 463/2020, pero tu producción, organización, ingresos... se han visto drásticamente reducidos por el COVID-19, también podrás tramitar un ERTE pero en base a causas organizativas, técnicas, productivas o económicas.
 
 
ERTE FUERZA MAYOR - ERTE OTRAS CAUSAS: DIFERENCIAS
 
La regulación específica  de ambas modalidades en el ámbito del COVID-19, se encuentra en los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
 
La principal diferencia radica en que, si tramitamos un ERTE por fuerza mayor, la empresa estará eximida del pago de las cotizaciones mientras dure este. Además, este procedimiento se tramita mucho más rápido pues el plazo para resolverlo son 5 días.
 
ADVERTENCIA: Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, la exoneración de cuotas sólo se aplica por el 75%, es decir, habrá de pagarse el 25% de las cotizaciones. Además, la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo una vez finalice esta situación durante los siguientes 6 meses.
 
Por el contrario, si el ERTE se tramita por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, sí se deberán abonar las cuotas a la seguridad social de los trabajadores mientras dure este.
 
CONSEJO: Aunque no estemos directamente afectados por las medidas del COVID-19, la normativa deja otras posibilidades abiertas para tramitar el ERTE por fuerza mayor, tales como "falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria".
 
 
¿CÓMO SE TRAMITA?
 
Como muchos ya sabréis, para Castilla y León, la Junta dispone de la presentación telemática puesto que no se puede hacer de forma presencial para evitar contagios en las oficinas. Es necesario que tengamos un certificado electrónico para hacerlo nosotros mismo, sino hemos de acudir alguien que disponga de ello tales como abogados o gestorías que nos lo pueda tramitar.
 
NOTA: Os recomendamos que acudáis a estos servicios, pues son quienes os indicarán de la mejor forma la documentación a presentar y trámites a seguir, pues ello varía en función del número de empleados, la existencia o no de representación legal de los trabajadores o del tipo de ERTE que debamos tramitar.
 
 
¿TENGO DERECHO A PRESTACIÓN COMO AUTÓNOMO/EMPRESARIO?
 
Si, el artículo 17 del RDL 8/2020 la regula, con dos peculiaridades:
 
1) Si somos uno solo en el negocio y nos hemos visto afectados directamente por las medidas de COVID-19 (p.ej. hostelería), o tenemos empleados a nuestro cargo, pero hemos presentado ERTE por fuerza mayor, se tiene derecho directamente a una prestación cuya duración inicial prevista es de 1 mes y la cuantía mínima rondará los 660 €.
 
2) Si no estamos afectados directamente por las medidas del COVID-19, tendremos que acreditar para pedir esta prestación una caída del 75% en la facturación del negocio en relación al semestre anterior y a causa de la situación que padecemos.
 
El trámite de la prestación debe hacerse con nuestra Mutua según el apartado 6 del artículo arriba indicado. El tiempo en que se cobre esta prestación se entiende como cotizado y no reducirá prestaciones futuras.
 
ADVERTENCIA: Esta prestación es diferente de la habida por "cese de actividad", la cual era prexistente a la actual situación,y para solicitarla es necesario cesar la actividad, y darse de baja en el Régimen de Autónomos entre otros requisitos.
 
 
¿TIENEN LOS TRABAJADORES AFECTADOS DERECHO A DESEMPLEO?
 
Con el RDL 8/2020, en su artículo 25, se reconoce el derecho acceder al desempleo a todo trabajador que se vea afectado por un ERTE que la empresa haya realizado por el COVID-19, tanto si la causa es fuerza mayor como si es otra. Además, no es necesario acreditar periodo mínimo de cotización y los meses de prestación que se perciban no se descontarán del periodo de paro que se tuviera acumulado.

 
¿QUÉ OCURRE SI ESTOY DE BAJA CUANDO SE TRAMITA EL ERTE?
 
La situación de Incapacidad Temporal "baja", ya supone la suspensión de nuestro contrato de trabajo, luego seguiremos cobrando la prestación por IT mientras nos encontremos de "baja", pero si finalizamos esta situación y la empresa sigue en ERTE, entonces se nos pasará aplicar todo lo antedicho para el resto de trabajadores.

ADVERTENCIA: La empresa a la hora de tramitar el ERTE, sí debe incluir aquellos trabajadores que estén en situación de IT, aunque estos no vayan a percibir desempleo.
 
 
Y... ¿LAS VACACIONES?
 
Las vacaciones no se pueden imponer por la empresa, al igual que unilateralmente no se pueden coger por el trabajador, pues deben ser fijadas conforme al calendario establecido por acuerdo o Convenio Colectivo. Por ello, recomendamos abiertamente tanto a empresarios como trabajadores que se dialogue en la medida de lo posible de cara a un posible acuerdo. No obstante, también recordamos que las medidas que legalmente se prevén son los ERTES para sortear esta situación.
 

Para más información contacte:

Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
47001. Valladolid.
Tlf. 630 719 802
diesalveg@icava.org

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