Permisos paternidad, maternidad y adopción (II)

Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, permiso de maternidad y permiso de lactancia.


El riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia, la maternidad y el permiso de lactancia son situaciones y prestaciones diferentes que se originan antes, durante y después del embarazo. Si en Permisos paternidad, maternidad y adopción (I) veíamos cómo funciona el nuevo permiso de paternidad, en este post os haremos un resumen con los aspectos que más os pueden interesar de las situaciones a las que nos acabamos de referir.
 

 
1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
 
1.1. Requisitos.
 
El riesgo durante el embarazo se da en aquellos casos en que concurren dos requisitos: 
  • Del puesto de trabajo que ocupa la mujer embarazada se deriva un peligro o riesgo para la salud del feto.
  • La empresa no puede cambiar de puesto a la trabajadora a otro donde no se vea afectada la salud del feto por razones justificadas.
Para la solicitud de este subsidio, es necesario que la salud del feto se vea afectada por agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado y no por causas ajenas a este. Ante esta situación, la empresa tiene obligación de realizar una evaluación de riesgos donde se recogerá si efectivamente existe peligro para el desarrollo del feto según el puesto que ocupa la empleada. La existencia de este riesgo se acredita a través de la correspondiente certificación médica, pero además existe una "Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural", a partir de la cual, si concurre alguno de los factores de la lista en el puesto, se podrá presumir la existencia del riesgo.

Si ello queda acreditado, la empresa deberá cambiar a la trabajadora afectada a otro puesto donde la salud del feto no se vea negativamente afectada, es decir, donde no existan los agentes físicos o químicos propios del puesto que venía ocupando. Si por razones justificadas no existe posibilidad alguna de reubicar a la trabajadora, existirá la posibilidad de solicitar este subsidio para ella.
 
1.2. Cuantía.
Con carácter general, la cuantía de esta prestación será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
 
Para ser perceptora de este subsidio no se exige haber cotizado previamente, sino únicamente estar dado de alta en la Seguridad Social. Si la empresa no hubiese dado de alta a la trabajadora, se entenderá que esta se encuentra en situación de asimilación a dicho alta y podrá igualmente acceder a la prestación.

1.3. Precisiones.
  • No es lo mismo el riesgo durante el embarazo que un embarazo de riesgo, de modo que, si la situación laboral no incrementa el riesgo propio del embarazo, no hay situación de riesgo durante el embarazo aunque el embarazo sea de riesgo por causas ajenas a la situación laboral.
  • La certificación médica es expedida por el INSS, y a través de ella se acredita que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o en la del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  • Con carácter previo a la expedición de la certificación médica, es necesario la emisión de un informe médico por el Servicio Público de Salud y una declaración del empresario en la que consten los cometidos efectuados por la trabajadora y que el puesto de trabajo desempeñado, no se encuentra dentro de los puestos de trabajo exentos de riesgo.

 
2. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.
 
2.1. Requisitos.
 
Guarda bastantes similitudes con la anterior, mediante esta prestación se protege la salud del hijo lactante menor de 9 meses en aquellos casos en que, nuevamente:
  • Puedan derivar riesgos del puesto de trabajo.
  • La empresa no puede reubicar a la trabajadora en otro puesto exento de tales riesgos.
También aquí existe una lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los que no pueden exponerse las mujeres en período de lactancia natural que nos puede hacer presuponer la existencia de un peligro para la salud del lactante.

2.4. Cuantía.

Respecto a la cuantía, es igual que lo explicado para la prestación del riesgo durante el embarazo.
 
2.3. Precisiones.
 
A tener en cuenta para esta prestación:
  • Obviamente, no hay derecho al subsidio si la trabajadora no ha prestado servicios  durante el periodo que reclama como situación de riesgo, porque, al no haber trabajo, no hay riesgo.
  • El tiempo de este subsidio no se resta del permiso de lactancia.
  • No existe una correlación entre la situación de riesgo durante el embarazo y la situación de riesgo durante la lactancia natural. La diferencia radica en que, en el primer caso es un riesgo para la salud de la madre y del feto y en el segundo un riesgo para el hijo transmisible solo a través de la lactancia materna, de modo que, aunque la exposición a determinados agentes químicos justifique la situación de riesgo durante el embarazo, no necesariamente justifica la situación de riesgo durante la lactancia natural.


3. PERMISO DE MATERNIDAD.
 
3.1. Requisitos.
 
Para tener acceso hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
 
3.2. Cuantía.
 
Con carácter general, la cuantía de esta prestación será del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
 
3.3. Duración y disfrute.
 
El permiso de maternidad tiene una duración total prevista de 16 semanas, de las cuales 6 semanas, han de disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa justo después del parto. Las 10 semanas restantes, corresponden a un periodo voluntario, de manera que, podrán disfrutarse bien a continuación de las 6 anteriores o bien de forma interrumpida por periodos semanales, tanto a jornada completa como a jornada parcial. Es necesario gastar los periodos de disfrute voluntarios antes de que el hijo cumpla 12 meses, y la forma en que se vayan a disfrutar (a continuación del periodo obligatorio o por periodos semanales) exige un preaviso mínimo de 15 días a la empresa.
 
3.4. Precisiones.
 
Nos remitimos en este punto a lo ya explicado para el nuevo permiso de paternidad en Permisos paternidad, maternidad y adopción (I), no obstante, podemos añadir que la ley establece dos posibles mejoras del descanso de maternidad en los casos de:
  • Parto prematuro: Para este caso, el periodo previsto de las 6 semanas obligatorias, puede empezar a computarse (a instancia de la madre biológica) en el momento en que el hijo reciba el alta hospitalaria y no en el momento del parto.
  • El neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: Cuando la hospitalización  a continuación del parto sea por un período superior a 7 días,  el período de suspensión se amplía  en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo  de 13 semanas adicionales.

 
4. PERMISO DE LACTANCIA.
 
4.1. Requisitos.
 
En este caso no nos encontramos ante una prestación de la seguridad social, sino ante un permiso retribuido que la empresa tiene la obligación de conceder. Por ello, no es necesario periodo de cotización alguno, sino únicamente se requerirá el hecho de estar prestando servicios para una empresa.
 
4.2. Cuantía.
 
Al ser un permiso retribuido, seguiremos percibiendo las mismas cuantías que se nos venían abonando en nómina, si bien, puede haber especialidades en función de lo que establezca el convenio colectivo.
 
4.3. Duración y disfrute.
 
El permiso puede disfrutarse hasta que el menor tenga cumplida la edad de 9 meses, y en su virtud el trabajador tendrá derecho a una de las siguientes opciones:
  1. Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. 
  2. Reducción de la jornada en media hora (al inicio o al final de la jornada), con la misma finalidad.
  3. Acumulación del tiempo del permiso en jornadas completas, según se establezca por negociación colectiva o acuerdo, de manera que no sería necesario el acudir a trabajar durante el periodo de tiempo total que resulte de dicha acumulación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien debe preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que iniciara y que se reincorporará a su jornada ordinaria.
 
4.4. Precisiones.
  • Este permiso constituye un derecho individual  de los trabajadores, hombres y mujeres, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan. Por contra, los tribunales han concedido el disfrute de este permiso al padre pese a que la madre no trabajase, al considerarlo como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.
  • La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. 




Para más información contáctenos en:

Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
47001. Valladolid.
Tlf. 983 356 488
diesalveg@icava.org / dsaldanavega@gmail.com

También en Facebook: Diego Saldaña Vega Abogado.
https://www.facebook.com/saldanavegaabogados/

Comentarios

Entradas populares de este blog

Baja por COVID-19

ERTE: Preguntas y respuestas sobre el COVID-19