Permisos paternidad, maternidad y adopción(I).
El nuevo permiso de paternidad.
Desde comienzos de año todos hemos oído hablar del "nuevo" permiso de paternidad, el cual se ha comenzado aplicar a partir del pasado día 1 de abril de 2019. A continuación, os daremos unas pautas acerca de la nueva regulación de este permiso.
Disfrute del permiso.
Existe un periodo de disfrute obligatorio y otro de disfrute voluntario el cual va ir variando conforme se vaya aumentando la duración del permiso de paternidad de forma paulatina:
Para más información contáctenos en:
Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
47001. Valladolid.
Tlf. 983 356 488
diesalveg@icava.org / dsaldanavega@gmail.com
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Desde comienzos de año todos hemos oído hablar del "nuevo" permiso de paternidad, el cual se ha comenzado aplicar a partir del pasado día 1 de abril de 2019. A continuación, os daremos unas pautas acerca de la nueva regulación de este permiso.
Requisitos.
Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Duración.
Para aquellos hijos que hayan nacido con anterioridad al 1 de abril de 2019, la duración del permiso de paternidad era de hasta 5 semanas. Para los nacimientos posteriores al 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad se ha incrementado de la forma siguiente:
Para aquellos hijos que hayan nacido con anterioridad al 1 de abril de 2019, la duración del permiso de paternidad era de hasta 5 semanas. Para los nacimientos posteriores al 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad se ha incrementado de la forma siguiente:
- Durante el año 2019 la duración de este permiso será de hasta 8 semanas.
- A partir del 1 de enero de 2020 la duración del permiso se ampliará hasta las 12 semanas.
- A partir del 1 de enero de 2021 la duración del permiso llegará hasta las 16 semanas.
Disfrute del permiso.
Existe un periodo de disfrute obligatorio y otro de disfrute voluntario el cual va ir variando conforme se vaya aumentando la duración del permiso de paternidad de forma paulatina:
- Durante el año 2019, quienes gocen de esas 8 semanas, han de disfrutar de forma obligatoria de 2 semanas de forma ininterrumpida desde el momento del parto, quedando las otras 6 semanas restantes al disfrute voluntario bien a continuación de esas dos o bien por periodos semanales.
- A partir del 1 enero 2020, de las 12 semanas de permiso, han de disfrutarse de forma obligatoria de 4 semanas de forma ininterrumpida desde el momento del parto, quedando las otras 8 semanas restantes al disfrute voluntario bien a continuación de esas dos o bien por periodos semanales.
- A partir del 1 enero 2021, de las 16 semanas de permiso, de disfrutarse de forma obligatoria de 6 semanas de forma ininterrumpida desde el momento del parto, quedando las otras 10 semanas restantes al disfrute voluntario bien a continuación de esas dos o bien por periodos semanales.
Precisiones.
- Es necesario gastar los periodos de disfrute voluntarios antes de que el hijo cumpla 12 meses. La forma en que se vayan a disfrutar (a continuación del periodo obligatorio o por periodos semanales) exige un preaviso mínimo de 15 días a la empresa.
- El periodo voluntario se puede disfrutar tanto a jornada completa como a jornada parcial previo acuerdo con la empresa. La necesidad de acuerdo implica que la empresa no está obligada a dejar disfrutar de este tiempo de la forma en que el trabajador lo solicite, si bien, para negar el disfrute de estas semanas en tales términos, será necesario alegar causas reales y objetivas como, por ejemplo, de tipo organizativo. Si se escoge el disfrute del periodo voluntario a jornada parcial, por ejemplo al 50% para este año 2019, ello supondría que durante 8 semanas el trabajador tendrá que prestar el 50% de la jornada, y el otro 50% disfrutará del permiso de paternidad.
- Para los casos en que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten sendos permisos de paternidad y maternidad, por razones fundadas, objetivas y siempre comunicadas por escrito, la empresa puede limitar los periodos de disfrute voluntario de cada uno de los progenitores.
- La ley establece la posibilidad de que la madre biológica ceda al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de disfrute voluntario, cuyo disfrute se tendrá que hacer conforme a lo ya explicado.
- En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.
Para más información contáctenos en:
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47001. Valladolid.
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