Baja por COVID-19

Baja por COVID-19.
 
 
La comúnmente denominada "baja laboral" es lo que técnicamente se conoce como situación de incapacidad temporal. Aunque del funcionamiento de esta prestación ya hablamos en "Situación de baja o incapacidad temporal (I)"; y tratamos de resolver las dudas más frecuentes en "Situación de baja o incapacidad temporal (II)", la emergencia generada por el coronavirus ha dado lugar a la habilitación de una prestación de incapacidad temporal para aquellas personas que por desgracia se vean directamente afectadas por la enfermedad de una u otra forma.
 
Así, la norma que regula la baja laboral por COVID- 19 es el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, concretamente su artículo quinto.
  

CARACTERÍSTICAS

Antes de nada, debemos saber que esta situación se considera asimilada al accidente de trabajo, lo cual no quiere decir que sea idéntica al accidente de trabajo. La asimilación como accidente de trabajo supone por un lado que:
  1. La cuantía que se percibe es igual a la que se percibiría por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  2. No es necesario acreditar periodo de cotización previo.
  3. El pago de la prestación lo realiza la Mutua con quien la empresa tenga concertado las contingencias profesionales.

Pero por otro lado, su asimilación implica:

  1. En el parte de baja figurará la contingencia de "enfermedad común".
  2. Los correspondientes partes de baja y alta serán expedidos por el Servicio Público de Salud y no por la Mutua.
  3. El seguimiento médico se realiza a través del Servicio Público de Salud, no de la Mutua.

NOTA: La norma prevé la posibilidad de que se califique esta situación como accidente de trabajo siempre que "se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo" No obstante, tal extremo será muy difícil de probar dada la imposibilidad de saber con certeza dónde o cuando se ha producido el contagio con exactitud.
 
 
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Es muy importante indicar que esta prestación esta prevista tanto para personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia. Por ello, también los autónomos afectados por esta situación pueden solicitar esta prestación.
 

Podemos diferenciar los siguientes casos en los que se puede solicitar la baja por COVID-19:
1. Personas que padecen la enfermedad.
 
Resulta obvio que aquellas personas directamente afectadas por la enfermedad dispondrán de dicha prestación.
 
2. Personas que se encuentran en situación de aislamiento.
 
También podrán solicitarlo aquellos que se vean aislados. A tal efecto, hemos de tener en cuenta que no a todas las personas que tienen síntomas se les está realizando el test, por ello, es posible que ante la aparición de sintomatología leve y compatible con el COVID-19 el médico nos indique el deber de permanecer aislados para evitar contagios. En casos como este o en aquellos en que nuestro médico nos indique el deber de permanecer aislados por cualquier otro motivo, se podrá solicitar esta baja.

3. Personas que tengan que desplazarse fuera de su municipio o localidad para ir a trabajar pero que no puedan hacerlo porque la autoridad competente haya restringido o prohibido dichos desplazamientos.
 
Conforme regula la norma, para poder solicitar en este supuesto la correspondiente baja es necesario que se cumpla lo siguiente:
  • El trabajo al que nos tengamos que desplazar sea uno de los servicios no afectados por el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma. Simplificamos recordando que hostelería, gimnasios, peluquerías, comercio, etc. si fueron afectados por esa normativa. No así la construcción o la industria. Ello resulta obvio, pues es imposible que nos desplacemos a un trabajo que por imperativo legal ha tenido que cerrar.
  • Nuestro domicilio esté dentro del municipio o localidad donde se impone dicha restricción con carácter expreso.
  • El puesto de trabajo al que tenemos que acudir esté fuera del municipio o localidad afectado por la restricción.
  • Que no podamos teletrabajar en nuestro puesto de trabajo.
  • No se tenga derecho a recibir ninguna otra prestación pública.
NOTA: La normativa señala una necesaria doble acreditación si se produce esta situación. Por un lado, debe acreditarse la restricción de movimiento "mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud"; y por otro lado debe acreditarse la imposibilidad de realizar teletrabajo "mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud".
 
4. Personas en situación de riesgo por padecer patologías previas.
 
Este supuesto no se regula expresamente en la norma, sin embargo el Ministerio de Sanidad publicó el pasado día 11 de abril una "Guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19" coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no esenciales. En dicha guía se contempla la posibilidad de que aquellos trabajadores que padezcan enfermedades previas como diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, inmunodepresoras o sean mujeres embarazadas, puedan solicitar el correspondiente parte de baja médica amparados en la situación del COVID-19.

NOTA: En la medida en que el supuesto no se contempla expresamente en la norma, para que se considere como baja enmarcada en el COVID-19, sería necesario que el facultativo nos la expida reconduciéndola por la imposición de aislamiento (punto 2). También se ha apuntado por algunos facultativos médicos la necesidad de elaborar un informe por parte del servicio de prevención de riesgos de la empresa donde se indique la imposibilidad de esta de adaptar el puesto, de teletrabajar y se valore el riesgo al que esta persona estaría expuesta en su trabajo. Ya que, puede resultar dudosa la expedición de esta baja si no existe riesgo alguno en la realización de funciones. Otro elemento que también puede resultar importante es el desplazamiento al trabajo, no es lo mismo si el trabajador puede acudir andando o en vehículo particular (lo que minimiza el riesgo) o si debe ir en transporte público (lo que aumenta el riesgo).
 
 
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
 
Como hemos indicado, la baja se asimila a las derivadas de accidente de trabajo, ello supone que no es necesario acreditar ningún periodo de cotización previo, bastará únicamente con estar dado de alta en uno de los regímenes de la Seguridad Social.
 
 
¿CUÁNTO VOY A PERCIBIR Y POR CUANTO TIEMPO?
 
Al considerarse como accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja.
 
Esta situación es considerada de corta duración por lo que el tiempo de la baja podrá oscilar entre los 5 y los 30 días dependiendo del caso, si bien en la mayoría de los casos esta baja tiene una duración de 14 días. A su vez, el primero de los partes de baja no tendrá una duración superior a 7 días. Con la emisión del parte de alta se pondrá fin a la prestación.

NOTA: La prestación se percibe desde el día siguiente en el que se acuerde el aislamiento de la persona o se le diagnostique la enfermedad por el facultativo, con independencia de que el parte de baja se pueda expedir después, es decir, tiene efectos retroactivos la prestación.
 

¿CÓMO TENGO QUE SOLICITARLO?

Si nos encontramos en una de las situaciones antes descritas, debemos ponernos en contacto con nuestro médico de familia, quien hará una valoración y emitirá el parte de baja. Como ya hemos explicado al inicio, no estamos ante un accidente de trabajo salvo que se pruebe lo contrario, luego los médicos de la Mutua no pueden emitir los partes de baja, alta ni realizar el seguimiento correspondiente.

En el caso de los trabajadores, los partes de baja son remitidos por el Servicio Público de Salud al INSS, y de ahí a la Mutua, y siendo esta última la encargada de notificar a la empresa dicha situación. No obstante, habrá también que poner esta situación en conocimiento de la empresa.

En el caso de los autónomos, una vez se tenga el parte de baja, hay que ponerse en contacto con la Mutua para remitirla aquella documentación que se requiera para tramitar la prestación y solicitar su pago.



Si tienes más dudas sobre la prestación de incapacidad temporal no olvides que puedes consultar los aspectos formales en el post "Situación de baja o incapacidad temporal (I)" o encontrar respuesta a alguna de las preguntas más frecuentes en "Situación de baja o incapacidad temporal (II)".


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Diego Saldaña Vega. Abogado.
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