Situación de baja o incapacidad temporal (II).
Aspectos prácticos de la incapacidad temporal. Preguntas frecuentes durante la baja.
A diferencia del anterior post: "Situación de baja o incapacidad temporal (I)", donde veíamos el funcionamiento y desarrollo de la prestación de incapacidad temporal (IT), con aspectos como la duración o la cuantía de la baja, a lo largo del siguiente artículo veremos otros temas relacionados con la esta prestación, de aspecto más práctico y que seguro también os pueden interesar.
Muchos de vosotros, como empresario o como trabajador, puede que os hagáis preguntas acerca de si se puede efectuar un despido durante este periodo, si es obligatorio la reincorporación al trabajo nada más finalizar la baja, si se pueden modificar las condiciones del contrato mientras se esta de baja, etc. A continuación, analizamos algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Debemos reincorporarnos al puesto de trabajo tras la baja?
Como ya hemos explicado en "Situación de baja o incapacidad temporal (I)", la duración inicial de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días, y más excepcionalmente prorrogables hasta un máximo de 730 días en todo caso. Ahora bien, nada más finalizar la baja por cualquier causa legalmente establecida, el trabajador debe reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, al día siguiente de recibir el parte de alta médico. La negativa de este a reincorporarse a su puesto finalizada baja es constitutiva de despido, o si el trabajador no se presenta en su puesto de trabajo puede considerarse como una dimisión por su parte. Al contrario, si la empresa no permite la reincorporación efectiva del trabajador al puesto, ello puede ser objeto de sanción amén de poderse calificarse la acción como un despido improcedente.
¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con el alta médica?
En caso de no estar de acuerdo con el alta emitido por el INSS debemos acudir ante los tribunales para iniciar un procedimiento judicial de impugnación del alta médica. Ahora bien, una forma de ganar algo de tiempo (11 días) para hacer alguna gestión más antes de tener que reincorporarnos es acudir al procedimiento de disconformidad de alta médica recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con este procedimiento, el interesado puede presentar su disconformidad mediante un modelo oficial ante el Servicio Público de Salud (SPS), el cual nos responderá dentro de los plazos legalmente establecidos, hasta un máximo de 11 días naturales a contar desde la emisión del alta, sobre si es o no ajustada el alta emitido por el INSS. El SPS por su parte puede confirmar la decisión de alta emitida por el INSS o discrepar, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo para dar traslado al INSS y que este bien reconsidere el alta y, en su lugar, considere la situación de IT por prorrogada otros 180 días o bien se reafirme en la expedición de esta. Durante este procedimiento la situación de incapacidad se da por prorrogada, por lo que se sigue cobrando la prestación y sigue sin existir la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo.
¿Qué ocurre con las vacaciones que se han generado durante la baja?
Durante la baja, sí que se generan también vacaciones. El plazo para disfrutar de ellas es en los 18 meses siguientes al año natural en el que estas se hayan devengado, fijando dicho disfrute de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Dicho periodo vacacional no puede compensarse económicamente sino que es obligatorio su disfrute, por lo tanto es posible disfrutar de estas nada más finalizar la situación de baja.
Situación de baja y desempleo.
Puede ocurrir que, durante el periodo de baja finalice el contrato de duración temporal celebrado entre empresa y trabajador. En tal caso ¿se sigue cobrando la IT o es el desempleo lo que se pasa a percibir? Debemos hacer una distinción muy importante:
- La baja deriva de contingencias comunes:
- Una vez extinguido el contrato de trabajo, se continua cobrando la prestación por IT hasta que esta pase también a extinguirse pero en cuantía igual a la prestación por desempleo que nos corresponda y en pago directo por el INSS o Mutua colaboradora si la empresa tuviera con esta última asegurada las contingencias comunes, siendo ahora el SEPE quien efectuará las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
- Al terminar la baja, se pasa a percibir el desempleo pero se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- La baja deriva de contingencias profesionales:
- Una vez extinguido el contrato de trabajo, se continúa cobrando la prestación por IT hasta que esta pase también a extinguirse pero en cuantía igual a la que se venía percibiendo la baja durante el contrato.
- Al terminar la baja, se pasa a percibir el desempleo sin que proceda ningún descuento por el tiempo en el que el interesado haya permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato.
Pluriempleo o pluriactividad durante la baja.
Pluriempleo y pluriactividad durante la IT ya lo vimos en "Situación de baja o incapacidad temporal (I)", pero aún este tema nos puede plantear otras dudas. La duda más recurrente es si el coger la baja en uno de estos empleos o de las actividades que estamos compaginando, implica la imposibilidad de seguir acudiendo al otro empleo o realizando la otra actividad en la que no hemos pedido la baja. Nada obsta para que en situación de pluriempleo/pluriactividad se produzcan dos procesos de IT con bases reguladoras y prestaciones distintas, y el alta médica sólo para uno de ellos, lo que es compatible con el mantenimiento de la IT en el otro, si en éste no procede a su vez el alta médica. El elemento determinante será la causa de la baja, es decir, supongamos que a un trabajador de la construcción le dan una baja por problemas en la rodilla, y a su vez, esa persona trabaja en otra empresa como administrativo o tiene un negocio al que acude y está sentado realizando trabajos de supervisión, informática... En tal caso la baja podría solo ceñirse a su trabajo en la construcción, toda vez que en este necesita cargar pesos, estar de pie y realizar actividad física que perjudica su estado de salud, mientras que en las otras actividades puede guardar reposo respecto a su rodilla, lo que no le impide seguir trabajando. No obstante, desde un punto de vista no tan teórico, en la mayoría de las ocasiones la situación de baja afecta a ambos empleos o actividades.
Debemos advertir que la realización de tareas durante la baja es un tema con un amplio elenco de soluciones dictadas por los juzgados y tribunales donde, según el caso concreto, se puede considerar que la realización de actividades es compatible con la baja o al contrario, dictándose la pérdida de dicha prestación e incluso suponiendo ello el despido del trabajador.
¿Se pueden modificar las condiciones del contrato durante la baja?
La respuesta es sí. Aunque durante la IT el contrato de trabajo está en suspensión, es decir, la empresa no tiene la obligación de pagar salarios y el trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto, ello no impide a la empresa modificar las condiciones de dicho contrato de trabajo mientras se esté de baja. Ahora bien, tales cambios no se aplicarán de forma efectiva hasta que el trabajador se reincorpore a su puesto. A su vez, es necesario que la modificación responda a una necesidad real y justificable por parte de la empresa.
Os recordamos que si queréis conocer cómo es el funcionamiento y el desarrollo de la IT, con cuestiones como cuánto, cuánto dura, quién me paga, etc. estas cuestiones y otras tantas de más las puedes consultar en "Situación de baja o incapacidad temporal (I)".
Para más información contáctenos en:
Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
47001. Valladolid.
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diesalveg@icava.org / dsaldanavega@gmail.com
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P. ej. Si se reduce la jornada durante la baja, ello no afecta a la prestación de IT, pero en el momento en que el trabajador se reincorpore al puesto, pasará hacerlo con la nueva jornada y no con la antigua.
¿Se puede despedir durante la baja?
Sí que es posible despedir durante la baja, aunque siempre dependiendo del motivo por el cual se despida al trabajador. Por ejemplo, un empleado que durante la baja se dedica a trabajar para otra empresa similar a la nuestra, concurriendo en una competencia desleal; aquel trabajador que durante la baja realiza actividades que ponen de manifiesto su evidente curación y la posibilidad de trabajar cuando, sin embargo, aquel no había puesto en conocimiento de la empresa la posibilidad de volver a su trabajo; o si la empresa ha tenido conocimiento durante la baja de la comisión de una falta muy grave no prescrita por parte del trabajador, son algunos supuestos en los que la empresa puede despedir de forma procedente pese a la baja. Al contrario, se han declarado improcedentes aquellos despidos en los que el motivo de la extinción contractual es únicamente la situación de baja, pudiendo llegar a calificarse como nulos si se demuestra que, además, ha existido una causa de discriminación por parte de la empresa. De nuevo aquí nos encontramos ante un caso en el que no podemos dar una respuesta concreta, sino que dependerá de las circunstancias concretas en las que el despido se efectúe para saber si es o no procedente.
Además, la comisión de algunas de estas infracciones por parte de los interesados, como por ejemplo el efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación de IT, conlleva no solo el despido sino además la perdida de la prestación.
Además, la comisión de algunas de estas infracciones por parte de los interesados, como por ejemplo el efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación de IT, conlleva no solo el despido sino además la perdida de la prestación.
Os recordamos que si queréis conocer cómo es el funcionamiento y el desarrollo de la IT, con cuestiones como cuánto, cuánto dura, quién me paga, etc. estas cuestiones y otras tantas de más las puedes consultar en "Situación de baja o incapacidad temporal (I)".
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