Situación de baja o incapacidad temporal (I).

Principales cuestiones sobre la incapacidad temporal. Desarrollo y funcionamiento.


La baja o incapacidad temporal (IT) es una situación conocida para muchos trabajadores y empresarios, pese a ello, no es raro que se nos puedan plantear algunas dudas en cuanto al desarrollo de la misma. Si lo que buscas es entender cómo funciona esta prestación de forma resumida y sencilla, este es tu post. Si por el contrario te interesan otros aspectos más prácticos, puede que la solución a tus dudas se encuentre en "Situación de baja o incapacidad temporal (II)".

 
¿En qué consiste la IT ?
 
La Incapacidad Temporal se regula en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sin obviar demás normativa específica que es de aplicación.

De una forma sencilla podemos definir la IT como aquella situación durante la cual el trabajador se encuentra impedido para la realización de su trabajo y a consecuencia de este impedimento, va a necesitar de una asistencia médica. Las causas por las cuales nos podemos ver afectados por este proceso son dos:
  1. Enfermedad o accidente no laboral. Es lo que se conoce como Contingencia Común.
  2. Accidente o enfermedad laboral. Es lo que se conoce como Contingencia Profesional.
Durante la situación de IT el contrato de trabajo se encontrará en suspenso lo que implicará la no obligación de pagar salarios por el empresario y la de no trabajar por el trabajador.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IT?
  1. Estar en situación de alta o asimilado al alta en los términos indicados en la LGSS.
  2. En caso de enfermedad común, haber cotizado ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  3. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización

¿Cuál es su duración?
 
La LGSS prevé una duración inicial para la IT de 365 días. Ello no implica que de forma automática vayamos a estar de baja durante todo este tiempo, sino que desde el momento en que nos expidan el correspondiente parte tendremos que acudir a revisiones médicas periódicamente dónde se verá la evolución de nuestro proceso, así, si el médico considera que podemos volver a nuestro trabajo en un momento determinado, se expedirá el correspondiente parte de alta finalizando la IT.
 
Transcurridos esos 365 días, caben tres posibilidades: 
  1. El INSS emita el alta médica por curación.
  2. El INSS nos prorrogue otros 180 días más para el caso de que se prevea que aún no nos hemos curado del todo, pero que dentro de este periodo de prórroga las patologías que han dado lugar a la baja van a finalizar con curación. Hemos de comprender que esta prórroga se configura como algo excepcional, no es un derecho del interesado propiamente dicho a continuar de baja.
  3. El INSS inicie un procedimiento de Incapacidad Permanente (IP) en el caso de que considere que nuestras patologías nos van a impedir seguir trabajando y no se van a sanar a corto plazo.

Transcurridos esos 545 días (365 + 180), el INSS tiene que optar entre emitir el alta o iniciar el expediente de IP. Sin embargo, se puede demorar la calificación de la IP hasta un periodo máximo de 730 días naturales en cómputo total, nunca superior, en el caso de que exista la expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral.

Un aspecto importante es el de las recaídas. Si en los 180 días siguientes a la emisión del alta médica, se nos vuelve a dar la baja por el mismo motivo que originó aquella baja, se considera este nuevo periodo como una recaída del anterior. Ello hace que, este nuevo periodo en el que estemos de baja, se sume al tiempo que ya habíamos estado de baja con anterioridad a efectos de computo global de esos 365, 545 o 730 días, según corresponda, a los que hemos aludido en los párrafos anteriores.
 
 
¿Cuánto se cobra durante la IT?
 
Durante la IT se cobra el 75% de nuestra base reguladora, en cuyo cálculo no vamos a entrar pero sí en las siguientes precisiones:
  • Si la contingencia de la que deriva la baja es común: Vamos a empezar a cobrar la baja a partir del día 3 (salvo pacto por el que la empresa asuma el abono de estos 3 primeros días), del día 4 al 20 cobraremos únicamente un 60% de nuestra base reguladora y será a partir del día 21 cuándo ya cobremos el 75%.
  • Si la contingencia de la que deriva la baja es profesional: Cobraremos el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
En algunas ocasiones existen los denominados complementos empresariales que, como su propio nombre indica, son mejoras voluntarias por parte del empresario que complementan el porcentaje de la IT. El pago de estos complementos es con cargo exclusivo al empresario que decide hacerlo con la finalidad de mejorar el importe percibido por el trabajador durante la baja.
 
 
¿Quién gestiona y paga la IT?
 
Ambas cuestiones dependen de con qué entidad tenga aseguradas las diferentes contingencias la empresa, con una Mutua o con el INSS. Sin entrar en gran detalle lo principal a tener en cuenta es:
  • La gestión, si las contingencias se tienen aseguradas con el INSS, serán los médicos de la seguridad social los encargados de evaluar nuestra situación así como los únicos responsables de emitir tanto partes de baja como de alta y la prestación será gestionada por el propio INSS.
  • Si las contingencias se tienen aseguradas con una Mutua. Para el caso de las comunes, la Mutua únicamente gestiona la prestación desde el punto de vista económico. Para el caso de las profesionales, la Mutua se encarga tanto de la gestión económica como de la emisión de partes médicos de baja, confirmación y alta.
  • La prestación la abona la empresa a través de lo que se conoce como pago delegado, consiste en asumir el pago a los trabajadores, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. El INSS o la Mutua, según con quién tenga asegurada las coberturas, reintegrarán después a la empresa el importe que haya adelantado. También cabe la modalidad de pago directo por el INSS o la Mutua para aquellas empresas que acrediten como requisitos: emplear menos de 10 trabajadores, llevar más de 6 meses pagando a alguno de ellos una prestación económica por IT y comunicarlo con 15 días de antelación al mes natural.
 
Pluriempleo o pluriactividad durante la IT.
 
Pluriempleo es aquel supuesto en el que el trabajador presta servicios por cuenta ajena para dos o más empresas, pluriactividad es aquel supuesto en el que una persona realiza actividades que suponen su inclusión en diferentes regímenes de la seguridad social, por ejemplo el general y autónomos. La base reguladora de la situación de pluriempleo se determina computándose todas las bases de cotización de las empresas y se aplica el tope máximo establecido. El subsidio por IT, en este caso, corre a cargo, en proporción a las bases por las que se cotice, del INSS o mutua que cubra la contingencia. El subsidio es abonado al trabajador por las empresas, en régimen de pago delegado, por la parte que les corresponde según la base de cotización de cada una, incluso cuando se deriva del accidente ocurrido en una de ellas. Para ver más cuestiones sobre este tema entra en "Situación de baja o incapacidad temporal (II)".


Cotización durante la IT.
 
Durante la IT permanece la obligación de cotizar y las cotizaciones efectuadas durante la situación de IT se computan a efectos de los períodos de cotización exigidos para el derecho a otras prestaciones.
 
En cuanto a la empresa, la obligación de cotizar durante la baja se extingue en los siguientes casos:
  1. Si se emite el alta por curación.
  2. Si dentro de los primeros 365 días se emite propuesta de Incapacidad Permanente (IP). En tal caso, la empresa tiene obligación de mantener en alta al trabajador y cotizando hasta el cumplimiento de los 365 días o hasta el momento en que se haga efectivo el reconocimiento de la IP.
  3. Una vez que se ha agotado el periodo de 545 días de baja sin que se haya declarado propuesta de IP al Trabajador.
 

Denegación, suspensión y extinción de la IT.
 
El derecho al subsidio por IT puede ser denegado, anulado, suspendido o extinguido por las siguientes casusas:
  1. Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
  2. Por ser debida la incapacidad o prolongarse por imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia.
  4. Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico indicado, también se incluye el supuesto de incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  5. Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  6. Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  7. Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
  8. Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  9. Por fallecimiento o por sanción.

La extinción del contrato de trabajo durante la IT no extingue la prestación, siendo responsable de su abono la entidad aseguradora.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que también te interesa "Situación de baja o incapacidad temporal (II)", con cuestiones prácticas sobre la incapacidad temporal.



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