Adquisición y traspaso de negocio. Sucesión empresarial.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de adquirir un negocio? La sucesión de empresa.


Iniciar su propio negocio es algo que muchos se plantean. Ahora bien, en ocasiones no emprendemos de cero este proyecto, sino que se nos da la posibilidad de continuar explotando un negocio que, por algún motivo, su actual propietario lo quiere dejar o ese negocio está ya cerrado. Aunque esto puede ser una buena idea, si nos encontramos en esta situación, habremos de tener en cuenta algunas cuestiones de cara a nuestro futuro negocio.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) nos habla de lo que se conoce como sucesión de empresa, la cuál es fundamental para casos como los que acabamos de referirnos.

¿Cuándo existe sucesión de empresa?

De una forma un tanto genérica, podemos decir que estaremos ante un supuesto de sucesión de empresa en aquellos casos en los que hay un cambio de titularidad del empresario y se hace una entrega de todos los factores o elementos esenciales de la empresa que permiten continuar con la actividad que se venía realizando.
  
Para explicar con claridad esta situación vamos a partir del siguiente ejemplo:
 
Hemos visto que el "Bar X" ubicado en nuestro barrio lleva unos meses cerrado. Llevamos tiempo pensando en abrir nuestro propio negocio, y dado que el "Bar X" esta muy bien ubicado y es un local que nos llama la atención, decidimos montar un bar nuevo ahí mismo, aprovechando en la medida de lo posible su infraestructura para ahorrar costes, y sin esperar, además, mucho tiempo a reabrir, dado que pensamos en poder seguir funcionando con parte de la antigua clientela. El nuevo bar que nosotros abriremos lo llamaremos "Bar Y".


¿Qué debemos tener en cuenta en estos casos?
 
1. Deudas anteriores:

El problema de la sucesión de empresa está en que, si se estima que existe, tendremos una responsabilidad solidaria con el antiguo propietario del negocio "durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas" (art. 44 ET). El hecho de que la responsabilidad sea solidaria indica que los acreedores de esas deudas podrán dirigirse igual contra el anterior propietario que contra nosotros. ¿Cuáles podrán ser estas deudas?
  • Deudas con la Seguridad Social (SS) y Agencia Tributaria (AEAT): Si el anterior propietario debía algo a la SS o a la AEAT, nos podrán reclamar el pago de la deuda estos organismos. Para evitar esta situación, como nuevos titulares del negocio, podremos solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la expedición de un certificado en el que figura si el negocio que vamos a coger tiene alguna deuda abierta con la propia entidad. De igual modo, debemos informarnos de las deudas que pudiera tener abiertas con la AEAT. 
  • Deudas con los trabajadores: En cuanto a los trabajadores, el cambio del titular en el negocio no supone la extinción del contrato de trabajo. Ello implica que, para un caso como el del ejemplo, corremos el riesgo de que si se nos demanda por sucesión de empresa, tengamos que seguir con la misma plantilla de trabajadores que había y respetando las mismas condiciones laborales que tenían, todo ello pese a que el negocio que hemos continuado estaba ya cerrado. Además, estos trabajadores nos podrán reclamar también solidariamente aquellas deudas que tuvieran con el antiguo dueño del negocio, nacidas con anterioridad a esos tres años al momento de la transmisión.
 
2. Plazos:
 
Por aplicación general del plazo de prescripción de las acciones que se contiene en el art. 59 del ET, el plazo por el cual nos podrán demandar por sucesión de empresa es de un año. De manera que, si queremos evitar que vernos en un asunto judicial por esta causa, lo recomendable será esperar a que transcurra el año desde el cierre o cese del negocio que queremos continuar. No obstante:
  • Con la SS y AEAT: Aunque la ley habla de las deudas contraídas por el antiguo propietario en los tres años anteriores, habremos de estar a la acción concreta para saber si esta se podría extender o no a esos tres años. Sobre todo, mucho cuidado con los procedimientos que se encuentren abiertos porque es fácil que podamos vernos envueltos en ellos.
  • Trabajadores: Si dentro de ese año posterior al cierre, uno de los trabajadores del antiguo "Bar X" nos demandase por sucesión de empresa, y se estimara la existencia de esta, estaríamos obligados a readmitirlo con el mismo salario y condiciones que tenía entonces. Esto opera con indiferencia de la causa por la que se hubiera cerrado el "Bar X" (jubilación, muerte del empresario, causas económicas...). A mayores, si hubiese deudas pendientes con aquellos trabajadores, también estos podrían ir contra nosotros por todo lo antedicho.
 
3. Elementos que se transmiten:
 
Finalmente, hemos mencionado al inicio la transmisión factores o elementos esenciales de la empresa que permiten continuar con la actividad que se venía realizando. Aunque los Tribunales en el sentido de considerar cuándo se han transmitido o no los elementos esenciales tienen criterios muy dispares en función de la actividad y del negocio, para el ejemplo que hemos planteado arriba podemos concretar lo siguiente:
  • El hecho de que antes se llamara "Bar x" y ahora "Bar Y", no implica que no exista sucesión, pues el cambio de denominación no influye en nada, lo determinante es la continuación de la actividad.
  • De los elementos que hayamos decidido adquirir, puede llegar a considerarse que existe sucesión con la mera adquisición del local, aunque nosotros compremos mobiliario nuevo, usemos nuevos proveedores... Un factor determinante aquí puede llegar a ser, incluso, la clientela.
  • Si en lugar de un bar montamos otro negocio totalmente distinto al que había, entonces no podrá apreciarse sucesión de empresa. P.ej. Una floristería.
 
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