Nóminas y subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿Cómo afecta a la nómina la subida del Salario Mínimo Interprofesional? Absorción y compensación de salarios, cuestión fundamental.
Desde el pasado 1 de enero de 2019, a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, ha entrado en vigor la nueva cuantía fijada para el SMI, la cual se establece en los 30 euros diarios o 900 euros mensuales para “cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios” y “sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores” según el artículo 1 de la citada norma.
A
consecuencia de esta subida quizás, tanto empresario como trabajador, os
preguntéis cómo afecta el nuevo salario a las nóminas o, dicho de otra manera,
si tengo que subir el salario a mis trabajadores (en el caso del empresario) o
si voy a ver aumentado mi salario (en el caso del trabajador). Aunque, con
carácter general, la subida del SMI no afecta a la estructura ni cuantía de
aquellos salarios que, en cómputo anual (salario base + complementos), superen
los 12.600 euros (900 x 14 pagas), para responder esta cuestión hemos de ir
al caso concreto y tener en cuenta cuatro factores:
1. Qué
conceptos son salariales y cuáles extrasalariales en la nómina.
2. Qué
conceptos salariales retribuyen cantidad o calidad de trabajo.
3. La
denominada absorción y compensación del salario.
4. Convenio
colectivo que se aplica en el sector.
Vamos
a ilustrarlo con el siguiente ejemplo. Supongamos que la nómina de un
trabajador es la siguiente:
- Salario base.................... 800 €
- Plus vestimenta............... 150 €
- Plus nocturnidad............. 200 €
- TOTAL......................... 1.150 €
En
este caso estamos ante dos conceptos de
tipo salarial, el salario base y la nocturnidad, dado que lo que estamos
retribuyendo es trabajo efectivo, y otro de tipo extrasalarial, la vestimenta, pues indemnizamos un gasto que
realiza el trabajador (la ropa de trabajo). En cuanto a la absorción y compensación, la podemos definir como una técnica
para neutralizar los incrementos salariales que se produzcan (p.ej. nuevo SMI o
por negociación colectiva), en aquellos casos en que los trabajadores vinieran percibiendo
salarios superiores a los establecidos en dicha subida, quedando esta absorbida
o compensada. Ahora bien, la absorción y compensación de salarios solo opera
respecto a conceptos salariales, no extrasalariales, y que no retribuyan
cantidad o calidad de trabajo.
Así,
para el caso expuesto, tendríamos que incrementar en 100 euros el salario base
de nuestro trabajador, por lo que pasaría a percibir la cantidad total de 1.250
euros al mes. Ello se debe a que por un lado, el plus vestimenta no se puede
absorber porque es un concepto extrasalarial, y por otro lado, el plus de
nocturnidad tampoco es absorbible dado que, pese a ser un concepto salarial, la
nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, toxicidad… retribuyen cantidad o calidad
de trabajo, es decir, cualidades inherentes al puesto cuyo abono debe
respetarse.
Entonces…
¿Cuándo opera la absorción y compensación? Sería de aplicación para conceptos
salariales que no retribuyan ninguna característica propia del puesto de
trabajo. P. ej. Si en el caso indicado en lugar del plus de nocturnidad se
percibiese un denominado “plus convenio” o “plus voluntario” que la empresa
abonase bien por pacto colectivo o por pacto individual con el trabajador, y el
cual, no respondiera a ni a la calidad ni a la cantidad de trabajo, operaría
esa absorción quedando la nómina de la siguiente forma:
Antes subida SMI
- Salario base...…...……. 800 €
- Plus vestimenta...…….. 150 €
- Plus convenio...……….. 200 €
- TOTAL...……….....…. 1.150 €
- Salario base................. 900 €
- Plus vestimenta............ 150 €
- Plus convenio............... 100 €
- TOTAL....................... 1.150 €
Como vemos se habría compensado la subida de 100 euros en el salario base con una bajada de otros 100 euros en el plus convenio, quedando la cuantía del salario intacta pese al incremento del SMI.
Por
último, siempre hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el Convenio colectivo que nos sea de
aplicación. Si en dicho convenio colectivo el salario base del trabajador ya
está por encima de los 900 euros la actual subida no afectará en nada. También
será necesario acudir al convenio para ver con qué se corresponde cada concepto
salarial abonado para ayudarnos a dilucidar si puede operar o no la absorción
sobre dicho concepto o si el convenio nos prohíbe directamente la absorción y
compensación en determinados casos.
Para
más información contáctenos en:
Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
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