Reclamaciones individuales de despido colectivo


Despido colectivo o ERE: ¿Puedo reclamar si me veo afectado?

 

El despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se encuentra regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta medida se da cuando en la empresa concurren circunstancias de tipo económico, técnico, productivo u organizativo que afectan a un número determinado de trabajadores de su plantilla. Concretamente, el ET dispone que debe acudirse a este procedimiento cuando tales circunstancias afectan al menos a: 
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores
Cuando una empresa se ve abocada a esta medida tan drástica, se abre un procedimiento en el que la negociación entre los representantes de los trabajadores (si los hay, y si no la correspondiente comisión negociadora creada “ad hoc”) y la empresa serán clave para llegar a un acuerdo que permita realizar los despidos de la forma menos lesiva para todos los intereses que hay en juego. No debemos olvidar que, aunque los trabajadores se ven muy afectados en esta situación, tampoco es fácil para la empresa, dado que, por lo general, el acudir a estos despidos colectivos es indicativo de que se está pasando por graves dificultades que en varios casos desembocan en el cierre empresarial.

 
¿Qué pasa si como trabajador soy despedido a consecuencia de un ERE, puedo reclamar?

La respuesta es sí, ahora bien, para estos casos hay que tener en cuenta algunas especialidades que en la práctica van a restringir más la posibilidad real de reclamar ante un despido de este tipo. A diferencia de lo que ocurre en un despido individual, si hay acuerdo en la negociación colectiva, no podemos impugnar las causas en las que la empresa haya fundamentado nuestra extinción laboral, en tal sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de fecha 02-07-2018. La razón de ello radica en que, en los procedimientos de despido colectivo existe un periodo de negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en el cuál, se supone que ambas partes van a llegar a un acuerdo lo más beneficioso posible para todos en base al principio de buena fe. En palabras del TS: “cuando el procedimiento de despido colectivo finaliza con un acuerdo […] debe reconocerse a lo pactado un especial valor reforzado […] en lo que no es sino garantía y protección de la negociación colectiva en favor del reconocimiento de su eficacia vinculante”. Es decir, si tras un ERE la empresa nos despide alegando, por ejemplo, causas económicas, la empresa habrá tenido que acreditar ante los representantes legales la veracidad de esa causa y, por ello, el trabajador no puede entrar a impugnar la misma pues se entiende que no existe ninguna irregularidad en ella.
No obstante, el trabajador puede impugnar siempre su despido por incumplimiento de defectos formales sobre la comunicación de despido. La no comunicación efectiva por escrito del despido, la no especificación de las causas concretas del despido en la carta o la no puesta a disposición de la correspondiente indemnización, son algunas de las causas que pueden hacer que el despido sea declarado improcedente. A tal efecto, en la carta de despido la empresa puede copiar íntegramente el acuerdo adoptado entre los representantes colectivos (en el cual constarán ya de por sí las causas que fundamentan los despidos), anexarlo, o también puede hacer una referencia directa al acuerdo en la carta, y sin llegar a explicar las causas que han motivado el despido colectivo en los mismos términos que se contienen en el acuerdo, hacer una también amplia explicación de estas que sirvan al trabajador para defenderse.
También, frente a la posibilidad de que estos acuerdos colectivos puedan haberse adoptado transgrediendo las normas legales que regulan el despido colectivo, cada uno de los trabajadores que se vea afectado puede impugnar su despido por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, el cual, si se demuestra que ha concurrido, dará lugar a la nulidad del despido con la consiguiente readmisión en el puesto de trabajo. Así mismo, el despido también puede resultar nulo si resulta discriminatorio o contrario a derechos fundamentales o si se ha efectuado en fraude de ley, se trata de trabajadores durante baja por maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia…
 
 
¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para ejercitar la acción de despido es el de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido siendo tal plazo de caducidad.
Para no errar en el cómputo de estos plazos y quedarse sin posibilidad de impugnar el despido, debemos ponernos en contacto con un profesional nada más recibir dicha carta.
 

 
Para más información contáctenos en:

Diego Saldaña Vega. Abogado.
C/Pasión, 13, 2º derecha.
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